IMPUESTOS A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Se ha publicado la ley 31557, la cual se ha regulado la creación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia

  • Creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia: Créase el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, en adelante el Impuesto, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR. El impuesto es de periodicidad mensual.
  •  Contribuyente: Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
  • Base Imponible: Para efecto de la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente:
  1. El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo    aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
  2. El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
  3. Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
  4. La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
  5. Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.
  • La Base Imponible: Se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a         distancia, o de apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con la información contable registrada en la base       de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
  • Alícuota del Impuesto: La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible.
  • Administración del Impuesto: La SUNAT es la entidad pública administradora del Impuesto.
  • Gasto deducible: El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
  • Vigencia: La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
  • Reglamento: Mediante Decreto Supremo el MINCETUR reglamenta la Ley en un plazo que no debe exceder de ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano.

 

 

 

 

 

 

 

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