Se ha publicado la ley 31557, la cual se ha regulado la creación de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia
- Creación del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia: Créase el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, en adelante el Impuesto, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR. El impuesto es de periodicidad mensual.
- Contribuyente: Los contribuyentes del Impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
- Base Imponible: Para efecto de la determinación de la base imponible, se tiene en cuenta lo siguiente:
- El ingreso bruto mensual está compuesto por el importe de las apuestas percibidas en el mes, entendiéndose como tal al dinero o bonificación valorizada en dinero aplicados al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia, y demás conceptos pagados por los jugadores a favor del contribuyente, incluyendo aquellos con cargo al sistema progresivo, según corresponda.
- El ingreso neto mensual es igual a la diferencia entre el ingreso bruto mensual percibido en un mes y el monto total de las devoluciones y premios entregados en el mismo mes.
- Si dentro de un mismo mes el monto de las devoluciones efectuadas y/o los premios entregados excede el monto de los ingresos brutos percibidos, el saldo pendiente se deduce de los ingresos brutos de los meses siguientes, hasta su total extinción.
- La base imponible del impuesto está constituida por el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia.
- Los gastos de mantenimiento señalados en el inciso anterior son equivalentes al dos por ciento (2%) del ingreso neto mensual.
- La Base Imponible: Se determina de manera independiente por cada plataforma tecnológica de juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con la información contable registrada en la base de datos de los servidores de las plataformas tecnológicas.
- Alícuota del Impuesto: La alícuota del Impuesto es del 12% de la base imponible.
- Administración del Impuesto: La SUNAT es la entidad pública administradora del Impuesto.
- Gasto deducible: El Impuesto pagado por los contribuyentes domiciliados en el país, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
- Vigencia: La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
- Reglamento: Mediante Decreto Supremo el MINCETUR reglamenta la Ley en un plazo que no debe exceder de ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano.


